LPERC

Artículo 85. Nombres y vigencia de medallas por dependencia

Permite que cada Consejo de Premiacion denomine las medallas correspondientes a su dependencia, manteniendose vigentes las historicamente instituidas como Enfermera Isabel Cendala, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, entre otras.

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Texto Legal

Cada Consejo de Premiación determinará los nombres de las medallas de las respectivas dependencias u organismos; quedando vigentes y con sus mismas características y formalidades, mientras no se deroguen los decretos que les dieron origen, las premiaciones ya instituidas y que llevan los siguientes nombres: Enfermera Isabel Cendala y Gómez, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, Medalla al Mérito Agrícola, Miguel Ángel de Quevedo y Maestro Rafael Ramírez. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 90)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Preserva identidad institucional al permitir nombres propios por dependencia mientras mantiene linea continua historica de reconocimientos. Facilita tradicion y sentido de pertenencia en cada dependencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LPERC?

Permite que cada Consejo de Premiacion denomine las medallas correspondientes a su dependencia, manteniendose vigentes las historicamente instituidas como Enfermera Isabel Cendala, Maestro Altamirano, Emilio Carranza, entre otras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Preserva identidad institucional al permitir nombres propios por dependencia mientras mantiene linea continua historica de reconocimientos. Facilita tradicion y sentido de pertenencia en cada dependencia.

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