Establece que el premio se tramita de oficio en cada dependencia mediante Consejos de Premiacion propios, integrados por el titular como presidente, funcionarios designados y representante sindical, asumiendo funciones de jurado.
Este premio se tramitará de oficio en cada una de las dependencias u organismos del Poder Público, por conducto de los Consejos de Premiación que en ellos se establezcan; los cuales se integrarán con el titular como presidente; el oficial mayor o funcionario que haga sus veces, como secretario y como vocales un funcionario de la dependencia u organismo designado por el titular y el Secretario General del correspondiente Sindicato de los Trabajadores. Estos Consejos asumirán las funciones de Jurados. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 88)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Descentraliza la administracion del premio permitiendo que cada dependencia maneje sus propios candidatos. La participacion sindical es obligatoria, garantizando representacion de trabajadores en evaluacion de companeros.
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