LPERC

Artículo 80. Facultades del Jurado asignacion de premios

Otorga facultades discrecionales al Jurado para asignar collar en casos verdaderamente extraordinarios u otros premios que determine el Consejo de Premiacion segun circunstancias de merecimiento.

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Texto Legal

Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 85)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion introduce un grado superior de reconocimiento (collar) para casos excepcionales. El estandar 'verdaderamente extraordinario' es vago y sujeto a interpretacion del jurado, permitiendo flexibility pero generando incertidumbre para candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LPERC?

Otorga facultades discrecionales al Jurado para asignar collar en casos verdaderamente extraordinarios u otros premios que determine el Consejo de Premiacion segun circunstancias de merecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta disposicion introduce un grado superior de reconocimiento (collar) para casos excepcionales. El estandar 'verdaderamente extraordinario' es vago y sujeto a interpretacion del jurado, permitiendo flexibility pero generando incertidumbre para candidatos.

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