Asigna la tramitacion del Premio Nacional de Servicio a la Comunidad a la Secretaria de Salud, cuyo titular preside el Consejo de Premiacion integrado por representantes de varias secretarias e instituciones de seguridad social.
Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 83), 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La atribucion a Salud refleja el caracter social del premio. La participacion del IMSS y Defensa Nacional expande el alcance evaluador a sectores que atienden emergencias y vulnerables.
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Art. 77. Requisitos Premio Servicio a la Comunidad
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Art. 79. Aplicabilidad de disposiciones generales Comunitario
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