Establece que el Premio Nacional de la Juventud consiste en medalla complementada con entrega en numerario o especie segun determine el Consejo de Premiacion.
El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 81)
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO XIII Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la entrega (numerario o especie) permite adaptarse a diferentes circunstancias presupuestales. La referencia al articulo 67 implica aplicacion de normas generales sobre entrega ceremonial.
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Art. 75. Copatrocinio del Premio Nacional Juventud
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