LPERC

Artículo 74. Aplicabilidad de normas procedimentales Juventud

Establece que es aplicable el articulo 38 de la Ley al Premio Nacional de la Juventud, designando al Instituto Mexicano de la Juventud como promotor oficial de candidaturas.

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Texto Legal

En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 79), 15-06-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta referencia al articulo 38 implica que se deben cumplir procedimientos generales de la Ley. El Instituto asume rol activo en excitar el envio de proposiciones, evitando que el premio quede limitado a iniciativas privadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LPERC?

Establece que es aplicable el articulo 38 de la Ley al Premio Nacional de la Juventud, designando al Instituto Mexicano de la Juventud como promotor oficial de candidaturas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta referencia al articulo 38 implica que se deben cumplir procedimientos generales de la Ley. El Instituto asume rol activo en excitar el envio de proposiciones, evitando que el premio quede limitado a iniciativas privadas.

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