LPERC

Artículo 67. Presea de venera para premio civico

Los premios consisten en venera. Todos los beneficiarios del ano reciben los premios en un acto cuya fecha y caracteristicas seran acordadas por el Presidente de la Republica conforme a propuesta del Consejo de Premiacion.

venerapresea civicaceremonia presidencialacto conjunto

Texto Legal

Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación. Artículo reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 72)

CAPÍTULO XI Premio Nacional de Trabajo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La venera es mas prestigiosa que otras preseas pero sin numerario. Para abogados: la ceremonia es flexible en fecha pero requiere aprobacion presidencial, creando variable administrativa. Presupuestar costos de protocolo presidencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LPERC?

Los premios consisten en venera. Todos los beneficiarios del ano reciben los premios en un acto cuya fecha y caracteristicas seran acordadas por el Presidente de la Republica conforme a propuesta del Consejo de Premiacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

La venera es mas prestigiosa que otras preseas pero sin numerario. Para abogados: la ceremonia es flexible en fecha pero requiere aprobacion presidencial, creando variable administrativa. Presupuestar costos de protocolo presidencial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67 LPERC desde tu celular