El premio se confiere anualmente ante la Secretaria de Gobernacion a traves de un Consejo de Premiacion integrado por representantes de multiples secretarias de estado. El consejo es presidido por el Titular de Gobernacion.
El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-B), 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el marco procesal para todos los premios. Es importante para contadores verificar que los gastos relacionados con la administracion de premios sean imputados correctamente a los capitulos presupuestales de Gobernacion.
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