LPERC

Artículo 53. Tramite anual del premio ante Gobernacion

El premio se confiere anualmente ante la Secretaria de Gobernacion a traves de un Consejo de Premiacion integrado por representantes de multiples secretarias de estado. El consejo es presidido por el Titular de Gobernacion.

premio anualtramite administrativoconsejo de premiacionsecretaria de gobernacion

Texto Legal

El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria. Artículo adicionado DOF 18-11-1986. Reformado DOF 07-03-2003 (renumerado, antes Artículo 51-B), 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el marco procesal para todos los premios. Es importante para contadores verificar que los gastos relacionados con la administracion de premios sean imputados correctamente a los capitulos presupuestales de Gobernacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LPERC?

El premio se confiere anualmente ante la Secretaria de Gobernacion a traves de un Consejo de Premiacion integrado por representantes de multiples secretarias de estado. El consejo es presidido por el Titular de Gobernacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Este articulo establece el marco procesal para todos los premios. Es importante para contadores verificar que los gastos relacionados con la administracion de premios sean imputados correctamente a los capitulos presupuestales de Gobernacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del LPERC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 LPERC desde tu celular