LPERC

Artículo 51-F. Convocatoria y nominacion premio artes y literatura

Requiere convocatoria previa. Consejo publica lista de instituciones autorizadas para proponer candidatos en primeros tres meses del ano. Instituciones pueden solicitar inclusion si Consejo lo justifica.

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Texto Legal

Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y éstas serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución. Artículo adicionado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento identico a premio de Ciencias pero con instituciones culturales diferentes. Identificar instituciones incluidas en lista oficial es paso critico; muchas candidaturas fracasan por no estar afiliadas a instituciones autorizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51-F del LPERC?

Requiere convocatoria previa. Consejo publica lista de instituciones autorizadas para proponer candidatos en primeros tres meses del ano. Instituciones pueden solicitar inclusion si Consejo lo justifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51-F de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Procedimiento identico a premio de Ciencias pero con instituciones culturales diferentes. Identificar instituciones incluidas en lista oficial es paso critico; muchas candidaturas fracasan por no estar afiliadas a instituciones autorizadas.

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