LPERC

Artículo 50. Jurado para evaluación premio ciencias

El Consejo integra Jurado por cada campo de premiacion. Da preferencia a ganadores anteriores del premio y puede solicitar proposiciones de instituciones incluidas en lista de convocatoria.

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Texto Legal

El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preferencia por ganadores anteriores asegura continuidad y expertise; esto crea ciclos de evaluadores. Instituciones pueden recomendaciones adicionales; documentar relaciones con Jurado potencial es valioso para aspirantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LPERC?

El Consejo integra Jurado por cada campo de premiacion. Da preferencia a ganadores anteriores del premio y puede solicitar proposiciones de instituciones incluidas en lista de convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

La preferencia por ganadores anteriores asegura continuidad y expertise; esto crea ciclos de evaluadores. Instituciones pueden recomendaciones adicionales; documentar relaciones con Jurado potencial es valioso para aspirantes.

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