LPERC

Artículo 4. Estimulos para servidores publicos

Los estimulos se instituyen para servidores del Estado por desempenio sobresaliente en sus funciones o actos excepcionales que beneficien al servicio. Pueden acompanarse de recompensas economicas o en especie.

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Texto Legal

Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servidores del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en beneficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia clave: los estimulos estan dirigidos a empleados publicos, no al publico general. Las recompensas en numerario requieren evaluacion presupuestal y deben documentarse conforme a las prevenciones reglamentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPERC?

Los estimulos se instituyen para servidores del Estado por desempenio sobresaliente en sus funciones o actos excepcionales que beneficien al servicio. Pueden acompanarse de recompensas economicas o en especie.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Diferencia clave: los estimulos estan dirigidos a empleados publicos, no al publico general. Las recompensas en numerario requieren evaluacion presupuestal y deben documentarse conforme a las prevenciones reglamentarias.

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