Se otorga amplia libertad para proponer candidatos cuando el premio no requiere de proponentes facultados especificos. Las proposiciones recibidas pueden ser aceptadas o rechazadas por los Consejos.
Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion democratiza el acceso al sistema de premios pero requiere que los Consejos evaluen criteriosamente cada propuesta. Recomendamos documentar los motivos de rechazo para transparencia.
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Art. 25. Integracion de expedientes de candidaturas
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Art. 27. Requisitos de proposiciones de candidatos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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