LPERC

Artículo 26. Libertad amplia para proposiciones

Se otorga amplia libertad para proponer candidatos cuando el premio no requiere de proponentes facultados especificos. Las proposiciones recibidas pueden ser aceptadas o rechazadas por los Consejos.

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Texto Legal

Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion democratiza el acceso al sistema de premios pero requiere que los Consejos evaluen criteriosamente cada propuesta. Recomendamos documentar los motivos de rechazo para transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LPERC?

Se otorga amplia libertad para proponer candidatos cuando el premio no requiere de proponentes facultados especificos. Las proposiciones recibidas pueden ser aceptadas o rechazadas por los Consejos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta disposicion democratiza el acceso al sistema de premios pero requiere que los Consejos evaluen criteriosamente cada propuesta. Recomendamos documentar los motivos de rechazo para transparencia.

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