LPERC

Artículo 23. Irrevocabilidad de resoluciones Jurados

Los Jurados no pueden revocar sus propias resoluciones las cuales son de su exclusivo arbitrio e incumbencia. Esta disposicion garantiza la inmutabilidad y autonomía de las decisiones judiciales.

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Texto Legal

Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO IV Procedimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga autonomía total a los Jurados y evita conflictos internos. Implica que no hay proceso de apelacion ante los Jurados mismos, lo cual debe comunicarse claramente a los candidatos en las convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LPERC?

Los Jurados no pueden revocar sus propias resoluciones las cuales son de su exclusivo arbitrio e incumbencia. Esta disposicion garantiza la inmutabilidad y autonomía de las decisiones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Esta disposicion otorga autonomía total a los Jurados y evita conflictos internos. Implica que no hay proceso de apelacion ante los Jurados mismos, lo cual debe comunicarse claramente a los candidatos en las convocatorias.

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