LPERC

Artículo 2. Elegibilidad de personas receptoras

Solo mexicanos pueden obtener reconocimientos, sean personas fisicas individuales, grupos o morales domiciliadas dentro o fuera del pais. Se exceptua la Orden Mexicana del Aguila Azteca y el Premio Nacional de Derechos Humanos para extranjeros.

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Texto Legal

Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos. Artículo reformado DOF 15-06-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nota la excepcion importante: extranjeros pueden recibir la Orden del Aguila Azteca y el Premio de Derechos Humanos si residen en territorio nacional y su labor beneficia a mexicanos. Esto es crucial para validar candidaturas internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LPERC?

Solo mexicanos pueden obtener reconocimientos, sean personas fisicas individuales, grupos o morales domiciliadas dentro o fuera del pais. Se exceptua la Orden Mexicana del Aguila Azteca y el Premio Nacional de Derechos Humanos para extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Nota la excepcion importante: extranjeros pueden recibir la Orden del Aguila Azteca y el Premio de Derechos Humanos si residen en territorio nacional y su labor beneficia a mexicanos. Esto es crucial para validar candidaturas internacionales.

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