LPERC

Artículo 130. Facultad de Jurados para Dividir Premios

Los jurados pueden proponer que dos o mas personas con iguales merecimientos compartan el mismo premio, o que cada una reciba el premio completo, salvo disposicion expresa contraria.

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Texto Legal

Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. Artículo adicionado DOF 30-06-2006. Recorrido (antes Artículo 126) DOF 27-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que otorga flexibilidad al Consejo de Premiacion. Aunque parece administrativo, resuelve conflictos potenciales entre beneficiarios con iguales credenciales. Revise si existen reglas especificas del Consejo que restrinjan esta facultad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LPERC?

Los jurados pueden proponer que dos o mas personas con iguales merecimientos compartan el mismo premio, o que cada una reciba el premio completo, salvo disposicion expresa contraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Articulo procedimental que otorga flexibilidad al Consejo de Premiacion. Aunque parece administrativo, resuelve conflictos potenciales entre beneficiarios con iguales credenciales. Revise si existen reglas especificas del Consejo que restrinjan esta facultad.

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