LPERC

Artículo 123. Consejo Premiacion Ceramica Sede

Establece que el Consejo de Premiacion incluye al Presidente de la Republica, Secretario de Cultura, titular del Fondo Nacional para Artesanias, Gobernador de Jalisco y Presidente Municipal de Tlaquepaque, sede oficial.

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Texto Legal

Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el Secretario de Cultura, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente municipal de Tlaquepaque, localidad que será sede oficial del concurso. Artículo adicionado DOF 15-06-2004. Reformado DOF 30-06-2006, 17-12-2015

CAPITULO XXIII Premio Nacional de Cultura Contributiva Capítulo adicionado DOF 27-01-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tlaquepaque es sede oficial, concentrando toda la logistica y evaluacion ahi. Reforma de 2015 mantuvo esta estructura; importante para participantes conocer la importancia ceremonial de esta locacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LPERC?

Establece que el Consejo de Premiacion incluye al Presidente de la Republica, Secretario de Cultura, titular del Fondo Nacional para Artesanias, Gobernador de Jalisco y Presidente Municipal de Tlaquepaque, sede oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles?

Tlaquepaque es sede oficial, concentrando toda la logistica y evaluacion ahi. Reforma de 2015 mantuvo esta estructura; importante para participantes conocer la importancia ceremonial de esta locacion.

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