Permite que el Premio Nacional de Derechos Humanos se otorgue post mortem en casos excepcionales para honrar la memoria de defensores que lucharon por la vigencia de garantias constitucionales e internacionales.
En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Premio Nacional de Derechos Humanos podrá ser otorgado post mortem, para honrar la memoria de defensores de los derechos humanos que hayan luchado por la vigencia efectiva de las garantías consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las convenciones internacionales suscritas por el Gobierno de la República en materia de derechos humanos. Artículo adicionado DOF 15-06-2004
Capítulo XX Premio al Mérito Ecológico Capítulo adicionado DOF 15-06-2004. Denominación reformada DOF 10-05-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proporciona flexibilidad para reconocer a activistas fallecidos. Util para instituciones culturales y defensoras que busquen perpetuar memoria de personajes relevantes; no requiere consentimiento del receptor.
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Art. 111. Integracion Consejo Premiacion Derechos Humanos
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Art. 113. Premio Merito Ecologico Definicion Composicion
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