LSAR

Artículo 74 ter. Cuentas para trabajadores no afiliados

Los trabajadores no afiliados pueden abrir cuentas individuales para ahorrar para su pensión, con subcuentas específicas. Esto les permite acceder a beneficios similares a los de los trabajadores afiliados.

trabajadores no afiliadosahorrocuentas individuales

Texto Legal

Los trabajadores no afiliados podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse.

Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias, y las demás subcuentas que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.

Las administradoras deberán realizar la apertura de las cuentas individuales de estos trabajadores, la recepción, depósito, administración, traspaso y retiro de sus recursos, así como la emisión de estados de cuenta y los demás aspectos correspondientes a las mismas, en los términos del reglamento de esta ley y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Estos trabajadores tendrán derecho a traspasar su cuenta individual de una administradora a otra una vez transcurrido un año calendario contado a partir de su registro o de la última ocasión en que se haya ejercitado este derecho. Asimismo, tendrán derecho a traspasar su cuenta en el caso dispuesto en el artículo 37 de esta ley y cuando se modifique el régimen de inversión aplicable a sus recursos.

Las administradoras deberán señalar en los prospectos de información las condiciones bajo las cuales podrán hacerse retiros parciales o totales de la subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión y sus montos máximos. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad.

Estos trabajadores podrán realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias en los términos previstos en el artículo 79 de esta ley. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los trabajadores no afiliados conozcan sus opciones de ahorro y los derechos que tienen para gestionar sus cuentas individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 ter del LSAR?

Los trabajadores no afiliados pueden abrir cuentas individuales para ahorrar para su pensión, con subcuentas específicas. Esto les permite acceder a beneficios similares a los de los trabajadores afiliados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 ter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es importante que los trabajadores no afiliados conozcan sus opciones de ahorro y los derechos que tienen para gestionar sus cuentas individuales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 74 ter del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 74 ter LSAR desde tu celular