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Artículo 74 quáter. Administración de fondos de previsión social

Las administradoras pueden gestionar recursos de fondos de previsión social, invirtiéndolos en sociedades de inversión. Esto permite una mejor administración de los recursos destinados a pensiones.

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Texto Legal

La administración de los recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten al efecto.

Al efecto, las administradoras podrán llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de previsión social, o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión. Artículo adicionado DOF 10-12-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben asegurarse de cumplir con las disposiciones generales establecidas por la Comisión para la correcta administración de estos fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 quáter del LSAR?

Las administradoras pueden gestionar recursos de fondos de previsión social, invirtiéndolos en sociedades de inversión. Esto permite una mejor administración de los recursos destinados a pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 quáter de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras deben asegurarse de cumplir con las disposiciones generales establecidas por la Comisión para la correcta administración de estos fondos.

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