LSAR

Artículo 66. Restricciones para funcionarios

Los funcionarios de administradoras no pueden tener vínculos con otras administradoras o intermediarios financieros. Esto previene conflictos de interés y asegura la independencia.

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Texto Legal

Los funcionarios de primer y segundo nivel de una administradora, no podrán ejercer el mismo cargo, ni tener algún nexo patrimonial o vínculo laboral de cualquier especie con otra administradora que no sea a la que le presten sus servicios.

Asimismo, dichos funcionarios no podrán ocupar cargo alguno en cualquier otro intermediario financiero, independientemente de que sea parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las restricciones a los funcionarios son esenciales para evitar conflictos de interés. Las administradoras deben implementar controles internos para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LSAR?

Los funcionarios de administradoras no pueden tener vínculos con otras administradoras o intermediarios financieros. Esto previene conflictos de interés y asegura la independencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las restricciones a los funcionarios son esenciales para evitar conflictos de interés. Las administradoras deben implementar controles internos para asegurar el cumplimiento.

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