LSAR

Artículo 66 bis. Perfil del director general

El director general de una administradora debe cumplir con requisitos específicos de experiencia y ética. Esto asegura un liderazgo competente y responsable.

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Texto Legal

La persona designada como director general o su equivalente de una administradora o institución que realice funciones similares, pública o privada, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tener un perfil profesional y ético conforme a lo siguiente:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No estar realizando ni haber realizado en los últimos dos años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano;

IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y no haber sido condenado por delito que amerite privación de la libertad o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

V. No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos dos años previos a su designación, cargo alguno de cualquier índole en partidos o agrupaciones políticas, ni en organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular.

En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano. Artículo adicionado DOF 15-06-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La selección del director general es crítica para el éxito de la administradora. Asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos es fundamental para la gobernanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 bis del LSAR?

El director general de una administradora debe cumplir con requisitos específicos de experiencia y ética. Esto asegura un liderazgo competente y responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La selección del director general es crítica para el éxito de la administradora. Asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos es fundamental para la gobernanza.

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