LSAR

Artículo 64. Relaciones y conflictos de interés

Las administradoras deben regular sus relaciones con entidades financieras para evitar conflictos de interés. La protección de los intereses de los trabajadores es primordial.

conflictos de interesadministradorasentidades financieras

Texto Legal

Las administradoras deberán sujetar sus relaciones con los grupos y entidades financieras con las que tengan vínculos patrimoniales, así como con las demás entidades que integran el sistema financiero mexicano a lo dispuesto por el presente capítulo, debiendo en todo momento evitar todo tipo de operaciones que impliquen un posible conflicto de interés.

A tal efecto, la Comisión está facultada para establecer las medidas tendientes a evitar el uso indebido de información privilegiada y los conflictos de interés en la administración de los recursos derivados de los sistemas de ahorro para el retiro por las administradoras, teniendo en todo tiempo como objeto primordial, la protección de los intereses de los trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben implementar políticas claras para prevenir conflictos de interés. Esto no solo protege a los trabajadores, sino que también mejora la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LSAR?

Las administradoras deben regular sus relaciones con entidades financieras para evitar conflictos de interés. La protección de los intereses de los trabajadores es primordial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras deben implementar políticas claras para prevenir conflictos de interés. Esto no solo protege a los trabajadores, sino que también mejora la reputación de la empresa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LSAR desde tu celular