LSAR

Artículo 64 bis. Actos con empresas vinculadas

Las administradoras que celebren actos con empresas vinculadas deben pactar precios como si fueran partes independientes. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

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Texto Legal

Las administradoras que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión. Artículo adicionado DOF 11-01-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las administradoras mantengan la independencia en sus negociaciones para evitar conflictos. La documentación adecuada de estos actos es clave para la auditoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 bis del LSAR?

Las administradoras que celebren actos con empresas vinculadas deben pactar precios como si fueran partes independientes. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es esencial que las administradoras mantengan la independencia en sus negociaciones para evitar conflictos. La documentación adecuada de estos actos es clave para la auditoría.

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