LSAR

Artículo 60. Causas de terminación de concesiones

Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR pueden terminar por diversas causas, como renuncia o quiebra del concesionario. Las obligaciones pendientes no se extinguen con la terminación.

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Texto Legal

Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del concesionario;

III. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad;

IV. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública;

V. Liquidación o quiebra del titular; y

VI. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación.

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los concesionarios estén al tanto de las posibles causas de terminación para planificar adecuadamente. La continuidad de las obligaciones puede impactar en la gestión financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LSAR?

Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR pueden terminar por diversas causas, como renuncia o quiebra del concesionario. Las obligaciones pendientes no se extinguen con la terminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es importante que los concesionarios estén al tanto de las posibles causas de terminación para planificar adecuadamente. La continuidad de las obligaciones puede impactar en la gestión financiera.

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