LSAR

Artículo 59. Operación de empresas operadoras

Las empresas operadoras deben cumplir con la ley y el título de concesión. No pueden ceder ni gravar la concesión o derechos conferidos.

concesionesempresas operadorasley sar

Texto Legal

Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión.

Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas operadoras conozcan las restricciones sobre la cesión de concesiones para evitar sanciones. La correcta interpretación de este artículo es clave para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LSAR?

Las empresas operadoras deben cumplir con la ley y el título de concesión. No pueden ceder ni gravar la concesión o derechos conferidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es fundamental que las empresas operadoras conozcan las restricciones sobre la cesión de concesiones para evitar sanciones. La correcta interpretación de este artículo es clave para el cumplimiento normativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 LSAR desde tu celular