LSAR

Artículo 46. Comite de Valuacion de Valores

Comité integrado por expertos de Comision Bancaria, Hacienda, Banco de México y Seguros establece criterios técnicos de valuación de documentos y valores para SIEFORE.

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Texto Legal

La valuación de los documentos y valores susceptibles de ser adquiridos por las sociedades de inversión, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que establezca un Comité de Valuación, el cual estará integrado por tres representantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno de los cuales, a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicho Comité dará a conocer los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberán sujetarse las administradoras en la valuación de los valores que integran las carteras de las sociedades de inversión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Normaliza valuación a través de comité multisectorial. Administradoras deben sujetarse a criterios y procedimientos establecidos. Contadores deben capacitarse en metodologías de valuación específicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LSAR?

Comité integrado por expertos de Comision Bancaria, Hacienda, Banco de México y Seguros establece criterios técnicos de valuación de documentos y valores para SIEFORE.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Normaliza valuación a través de comité multisectorial. Administradoras deben sujetarse a criterios y procedimientos establecidos. Contadores deben capacitarse en metodologías de valuación específicas.

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