LSAR

Artículo 45. Comite de Analisis de Riesgos

Establece criterios y lineamientos para selección de riesgos crediticios permisibles de valores. Integrado por representantes de Comision, Hacienda, Banco de México, Comisión Bancaria y Seguros.

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Texto Legal

El Comité de Análisis de Riesgos tendrá por objeto el establecimiento de criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles de los valores que integren la cartera de las sociedades de inversión.

Dicho comité estará integrado por tres representantes de la Comisión, uno de los cuales a designación de ésta, lo presidirá, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comité interinstitucional de especialistas. Define umbrales técnicos de riesgo aceptables. Participación de múltiples autoridades asegura perspectiva integral. Recomendaciones son vinculantes para operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LSAR?

Establece criterios y lineamientos para selección de riesgos crediticios permisibles de valores. Integrado por representantes de Comision, Hacienda, Banco de México, Comisión Bancaria y Seguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Comité interinstitucional de especialistas. Define umbrales técnicos de riesgo aceptables. Participación de múltiples autoridades asegura perspectiva integral. Recomendaciones son vinculantes para operación.

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