Comité determina politica de inversion y composición de activos, designa operadores. Integrado por consejero independiente, director general de administradora y otros designados. Sesiona mensualmente requiriendo consejero independiente.
Las sociedades de inversión deberán contar con un comité de inversión que tendrá por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten la política de inversión.
Este comité deberá integrarse cuando menos con un consejero independiente, el director general de la administradora que opere a la sociedad de inversión y los demás miembros que designe el consejo de administración de la sociedad de inversión de que se trate. No podrán ser miembros de este comité aquellas personas que sean miembros del comité de riesgos de la sociedad con excepción del director general de la administradora, el cual deberá participar en ambos comités. Párrafo adicionado DOF 10-12-2002
La designación de los operadores de las sociedades de inversión deberá contar con el voto favorable de los consejeros independientes que sean miembros del comité de inversión. Párrafo reformado DOF 10-12-2002
Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de control de inversion crítico. Exige participación independiente en designación de operadores. Actas detalladas a disposición Comision. Cumplimiento documental es esencial.
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