LSAR

Artículo 27. Reglas de inversión

Las inversiones de las administradoras deben seguir ciertas reglas, limitando el porcentaje destinado a mobiliario y equipo. La Comisión puede autorizar un porcentaje mayor en circunstancias específicas.

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Texto Legal

Las inversiones con cargo al capital mínimo pagado exigido de las administradoras, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederá del 40% del capital mínimo pagado exigido el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles, en derechos reales que no sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las inversiones en el capital de las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares; y

II. El importe restante del capital mínimo pagado exigido deberá invertirse en acciones de las sociedades de inversión que administren.

La Comisión podrá autorizar un porcentaje mayor al establecido en la fracción I de este artículo sin que pueda exceder del 60%.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las administradoras planifiquen sus inversiones de acuerdo con estas reglas para evitar sanciones. La diversificación de inversiones también puede ser beneficiosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LSAR?

Las inversiones de las administradoras deben seguir ciertas reglas, limitando el porcentaje destinado a mobiliario y equipo. La Comisión puede autorizar un porcentaje mayor en circunstancias específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Es importante que las administradoras planifiquen sus inversiones de acuerdo con estas reglas para evitar sanciones. La diversificación de inversiones también puede ser beneficiosa.

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