LSAR

Artículo 26. Límite de participación de mercado

Ninguna administradora podrá tener más del 20% de participación en el mercado de sistemas de ahorro para el retiro, aunque la Comisión puede autorizar un límite mayor bajo ciertas condiciones.

mercadoparticipacióncomisión

Texto Legal

Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, y con el propósito de mantener un adecuado balance y equilibrio en los sistemas de ahorro para el retiro, ninguna administradora podrá tener más del veinte por ciento de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro.

La Comisión podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las administradoras deben monitorear su participación en el mercado para cumplir con esta regulación. La planificación estratégica es clave para evitar exceder el límite permitido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LSAR?

Ninguna administradora podrá tener más del 20% de participación en el mercado de sistemas de ahorro para el retiro, aunque la Comisión puede autorizar un límite mayor bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

Las administradoras deben monitorear su participación en el mercado para cumplir con esta regulación. La planificación estratégica es clave para evitar exceder el límite permitido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del LSAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 LSAR desde tu celular