LSAR

Artículo 100 bis. Multas por omisiones

Los participantes en los sistemas de ahorro pueden enfrentar multas por omisiones detectadas en procesos de autorregulación. La presentación de programas de corrección puede mitigar sanciones, pero no exime de responsabilidades.

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Texto Legal

La Comisión impondrá una multa consistente en la cantidad que represente el 25% de la multa mínima prevista en esta Ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro por la omisión o contravención que corresponda, en aquellos casos en que de la aplicación de los programas de autorregulación el Contralor Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Comisión un programa de corrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

Lo establecido en el presente artículo, no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

El programa de corrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

a) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

b) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión; Inciso reformado DOF 10-01-2014

c) Cuando las administradoras no proporcionen la información a que estén obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables, y Inciso reformado DOF 10-01-2014

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

d) Cuando se trate de omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen en un mismo proceso en forma reiterada. Inciso adicionado DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 10-12-2002. Reformado DOF 11-01-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de programas de corrección es una estrategia útil para reducir sanciones. Sin embargo, los participantes deben ser proactivos en el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 bis del LSAR?

Los participantes en los sistemas de ahorro pueden enfrentar multas por omisiones detectadas en procesos de autorregulación. La presentación de programas de corrección puede mitigar sanciones, pero no exime de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 bis de la LEY de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?

La implementación de programas de corrección es una estrategia útil para reducir sanciones. Sin embargo, los participantes deben ser proactivos en el cumplimiento normativo.

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