Este articulo establece sanciones para agentes promotores que registren cuentas individuales sin el consentimiento del trabajador. Las multas oscilan entre 50 y 500 dias de salario, y pueden incluir la suspension o inhabilitacion del agente promotor.
Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.
Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año o inhabilitarlo como agente promotor.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Artículo adicionado DOF 21-01-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los agentes promotores deben asegurarse de obtener el consentimiento adecuado para evitar sanciones severas. La reincidencia puede resultar en la suspension de su registro, lo que afecta su capacidad de operar en el mercado.
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