Para iniciativas de modificacion de zona horaria o horario estacional, el Congreso de la Union debe requerir opinion aprobada por mayoria del Congreso local de la entidad afectada.
En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 30 de octubre de 2022.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en La Paz, Baja California Sur, a los 28 días del mes de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. Fe de erratas al párrafo DOF 02-11-2022
LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
FE de erratas al Decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 28 de octubre de 2022 en la edición vespertina. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2022
En el último párrafo del Decreto, dice:
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en La Paz, Baja California Sur, a los 28 días del mes de octubre de 2022…
Debe decir:
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en La Paz, Baja California Sur, a los 28 días del mes de octubre de 2022…
LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2022
Artículo Único.- Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 5 de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en Funciones de Presidenta.- Sen. José Narro Céspedes, Secretario.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un requisito adicional de aprobacion legislativa local. Para profesionales, significa que cualquier cambio horario requiere consenso tanto estatal como federal, lo que puede ralentizar tramites y genera certidumbre legal importante para planificacion de operaciones a largo plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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