Las entidades federativas pueden solicitar cambios de zona horaria mediante iniciativa ante el Congreso de la Union, realizando consultas ciudadanas previas y obteniendo opinion de la Secretaria de Gobernacion. El Congreso debe resolver en noventa dias para entidades fronterizas.
Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local correspondiente podrá enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.
Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio.
LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-11-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 Constitucional.
Tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente Ley, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada en términos del presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedimental pero importante para estados que consideren cambios. Los asesores deben advertir que cualquier modificacion debe transitarse formalmente ante el Congreso de la Union con opinion de Gobernacion, lo que implica plazos legales y potencial impacto en operaciones comerciales durante el periodo de cambio normativo.
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Art. 5. Horario estacional municipios fronterizos especificos
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Art. 7. Requisito de opinion del congreso local para reforma
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