Establece seis principios fundamentales: autonomia y autorrealizacion, participacion, equidad, corresponsabilidad, atencion preferente e igualdad sustantiva para aplicacion de la ley.
Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley; Fracción reformada DOF 30-03-2022
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores, y Fracción reformada DOF 30-03-2022
VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fracción adicionada DOF 30-03-2022
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos principios actuan como directrices interpretativas para toda la ley. La igualdad sustantiva y la atencion preferente son particularmente relevantes para litigios sobre discriminacion por edad. Sirven como argumentacion en amparos y demandas por falta de acceso a servicios.
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Art. 3. Definiciones y conceptos clave
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Art. 5. Transitorios de reformas legislativas
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