LDPAM

Artículo 4. Principios rectores de la ley

Establece seis principios fundamentales: autonomia y autorrealizacion, participacion, equidad, corresponsabilidad, atencion preferente e igualdad sustantiva para aplicacion de la ley.

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Texto Legal

Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I.Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II.Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención; Fracción reformada DOF 26-01-2005

III.Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley; Fracción reformada DOF 30-03-2022

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores, y Fracción reformada DOF 30-03-2022

VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fracción adicionada DOF 30-03-2022

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos principios actuan como directrices interpretativas para toda la ley. La igualdad sustantiva y la atencion preferente son particularmente relevantes para litigios sobre discriminacion por edad. Sirven como argumentacion en amparos y demandas por falta de acceso a servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LDPAM?

Establece seis principios fundamentales: autonomia y autorrealizacion, participacion, equidad, corresponsabilidad, atencion preferente e igualdad sustantiva para aplicacion de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Estos principios actuan como directrices interpretativas para toda la ley. La igualdad sustantiva y la atencion preferente son particularmente relevantes para litigios sobre discriminacion por edad. Sirven como argumentacion en amparos y demandas por falta de acceso a servicios.

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