LDPAM

Artículo 3. Definiciones y conceptos clave

Define personas adultas mayores como mayores de 60 anos, e incluye conceptos esenciales como asistencia social, geriatria, gerontologia, integracion social, atencion integral y violencia contra adultos mayores.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II.Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III.Entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV.Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

V.Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

VI.Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

VII.Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;

VIII.Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;

IX.Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

X.Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales; Fracción reformada DOF 12-07-2018

XI.Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y Fracción reformada DOF 12-07-2018

XII.Violencia Contra las Personas Adultas Mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Fracción adicionada DOF 12-07-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La definicion de personas adultas mayores (60 anos o mas) es determinante para acceso a beneficios. La incorporacion de violencia como concepto legal amplio incluye dano psicologico, fisico, patrimonial, economico y sexual. Fundamental para casos de abuso, fraude o negligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LDPAM?

Define personas adultas mayores como mayores de 60 anos, e incluye conceptos esenciales como asistencia social, geriatria, gerontologia, integracion social, atencion integral y violencia contra adultos mayores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

La definicion de personas adultas mayores (60 anos o mas) es determinante para acceso a beneficios. La incorporacion de violencia como concepto legal amplio incluye dano psicologico, fisico, patrimonial, economico y sexual. Fundamental para casos de abuso, fraude o negligencia.

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