LDPAM

Artículo 22. Asistencia legal y proteccion del Sistema DIF

El DIF debe proporcionar asesoría juridica gratuita, proteccion contra maltrato, asistencia a victimas de delitos, y programas de prevencion para adultos mayores en situacion de riesgo o desamparo.

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Texto Legal

Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. Los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

III. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito; Fracción reformada DOF 20-05-2021

IV. La promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar;

V. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;

VI. La denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

VII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores, y

VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligaciones legales criticas del DIF en materia de proteccion. Especialmente relevante para casos de abuso patrimonial, succesiones y alimentos. Coordina con Fiscalias federales y estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LDPAM?

El DIF debe proporcionar asesoría juridica gratuita, proteccion contra maltrato, asistencia a victimas de delitos, y programas de prevencion para adultos mayores en situacion de riesgo o desamparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Establece obligaciones legales criticas del DIF en materia de proteccion. Especialmente relevante para casos de abuso patrimonial, succesiones y alimentos. Coordina con Fiscalias federales y estatales.

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