El OIC contara con unidades establecidas en Estatuto organico y su titular podra delegar funciones mediante acuerdos publicables en DOF, manteniendo autonomia tecnica y de gestion.
Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Estatuto orgánico. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO III FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad organizacional del OIC permite adaptarse a necesidades. Cualquier acuerdo delegatorio debe publicarse en DOF para efectos de transparencia y trazabilidad normativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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