LFGR

Artículo 92. Estructura Organo Interno Control

El OIC contara con unidades establecidas en Estatuto organico y su titular podra delegar funciones mediante acuerdos publicables en DOF, manteniendo autonomia tecnica y de gestion.

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Texto Legal

Para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, el Órgano Interno de Control contará con las unidades que al efecto se establezcan en el Estatuto orgánico. En este entendido, la persona titular del Órgano Interno de Control conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad organizacional del OIC permite adaptarse a necesidades. Cualquier acuerdo delegatorio debe publicarse en DOF para efectos de transparencia y trazabilidad normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LFGR?

El OIC contara con unidades establecidas en Estatuto organico y su titular podra delegar funciones mediante acuerdos publicables en DOF, manteniendo autonomia tecnica y de gestion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La flexibilidad organizacional del OIC permite adaptarse a necesidades. Cualquier acuerdo delegatorio debe publicarse en DOF para efectos de transparencia y trazabilidad normativa.

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