LFGR

Artículo 89. Naturaleza Organo Interno Control

Define al Organo Interno de Control como unidad con autonomia tecnica y de gestion pero sujeta a jerarquia institucional y obligaciones de personas servidoras publicas de la Fiscalia.

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Texto Legal

El Órgano Interno de Control es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberá ajustarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tension normativa importante: autonomia tecnica pero sujeto a jerarquia. Para abogados y auditores, esto significa que OIC actua con independencia relativa en funciones de control pero debe cumplir obligaciones como cualquier servidor publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LFGR?

Define al Organo Interno de Control como unidad con autonomia tecnica y de gestion pero sujeta a jerarquia institucional y obligaciones de personas servidoras publicas de la Fiscalia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Tension normativa importante: autonomia tecnica pero sujeto a jerarquia. Para abogados y auditores, esto significa que OIC actua con independencia relativa en funciones de control pero debe cumplir obligaciones como cualquier servidor publico.

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