Define al Organo Interno de Control como unidad con autonomia tecnica y de gestion pero sujeta a jerarquia institucional y obligaciones de personas servidoras publicas de la Fiscalia.
El Órgano Interno de Control es aquella unidad dotada de autonomía técnica y de gestión por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberá ajustarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tension normativa importante: autonomia tecnica pero sujeto a jerarquia. Para abogados y auditores, esto significa que OIC actua con independencia relativa en funciones de control pero debe cumplir obligaciones como cualquier servidor publico.
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