LFGR

Artículo 65. Procedimiento para iniciar separación

Este artículo describe el procedimiento que debe seguirse para iniciar la separación de un servidor público en la Fiscalía General. Incluye la presentación de quejas y la documentación necesaria.

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Texto Legal

Para iniciar el procedimiento de separación, la persona titular de la unidad en que se encuentra adscrito o en donde desarrolle sus funciones la persona servidora pública, en el momento en que se actualice el supuesto incumplimiento a los requisitos de permanencia, deberá presentar queja ante la unidad administrativa que para tal efecto se determine en el Estatuto orgánico, debiendo señalar el requisito incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta de los hechos que motiven la separación y adjuntar las pruebas que considere pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el procedimiento de separación es fundamental para el personal de la Fiscalía. Los abogados deben estar preparados para asesorar en la presentación de quejas y en la defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFGR?

Este artículo describe el procedimiento que debe seguirse para iniciar la separación de un servidor público en la Fiscalía General. Incluye la presentación de quejas y la documentación necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Conocer el procedimiento de separación es fundamental para el personal de la Fiscalía. Los abogados deben estar preparados para asesorar en la presentación de quejas y en la defensa de sus derechos.

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