LFGR

Artículo 61. Causas de terminación del personal

El artículo enumera las causas por las cuales puede terminar la relación laboral del personal de la Fiscalía General. Esto incluye renuncia, incapacidad y destitución, entre otros.

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Texto Legal

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal terminarán por las causas siguientes:

I. Renuncia;

II. Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III. Destitución, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley;

IV. Inhabilitación;

V. Remoción;

VI. Consecuencia del procedimiento correspondiente;

VII. Por mandamiento judicial que tenga efecto equivalente a lo previsto en las fracciones anteriores;

VIII. Muerte;

IX. Jubilación o retiro, y

X. Cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de terminación es vital para el personal de la Fiscalía y sus asesores. Esto puede ayudar a prevenir conflictos laborales y asegurar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFGR?

El artículo enumera las causas por las cuales puede terminar la relación laboral del personal de la Fiscalía General. Esto incluye renuncia, incapacidad y destitución, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Conocer las causas de terminación es vital para el personal de la Fiscalía y sus asesores. Esto puede ayudar a prevenir conflictos laborales y asegurar el cumplimiento de las normativas.

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