LFGR

Artículo 28. Modelo de gestion y persecucion penal

La Fiscalia General define politicas de persecucion penal diferenciadas por baja y alta complejidad, con ajuste a Estatuto organico y principios legales. Especifica competencia, distribucion, recursos y temporalidad de investigaciones.

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Texto Legal

La Fiscalía General, para el desempeño de sus funciones de operación sustantiva, definirá las políticas de persecución penal que se desarrollarán en las unidades de investigación y litigación, cuya competencia, distribución, dimensiones, recursos y temporalidad se ajustarán a lo que disponga el Estatuto orgánico, y demás ordenamientos normativos, tomando en cuenta los principios reconocidos por la Ley.

Para estos efectos, definirá un modelo de gestión diferenciado para la atención de casos de baja y alta complejidad con base en la política de priorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona marco estrategico para operacion fiscal. El modelo diferenciado permite racionalizacion de recursos segun casos. Operadores deben entender que no todos los delitos reciben mismo tratamiento procesual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFGR?

La Fiscalia General define politicas de persecucion penal diferenciadas por baja y alta complejidad, con ajuste a Estatuto organico y principios legales. Especifica competencia, distribucion, recursos y temporalidad de investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Proporciona marco estrategico para operacion fiscal. El modelo diferenciado permite racionalizacion de recursos segun casos. Operadores deben entender que no todos los delitos reciben mismo tratamiento procesual.

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