Otorga cuarenta y ocho facultades al Fiscal General incluyendo direccion de politica, vigilancia de operaciones, expedicion de estatutos, nombramiento de titulares, representacion institucional y participacion en sistemas nacionales de seguridad.
Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General:
I. Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General;
II. Vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que integran la Fiscalía General;
III. Expedir el Estatuto orgánico y los demás acuerdos, circulares e instrumentos necesarios para la organización y funcionamiento de la Fiscalía General;
IV. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, creando las unidades administrativas que se requieran y adscribirlas orgánicamente;
V. Instruir el mecanismo para establecer las circunscripciones territoriales o regiones, la adscripción de las unidades administrativas, así como sus atribuciones y su integración, atendiendo a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia;
VI. Establecer o delegar facultades en las personas servidoras públicas de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que las leyes señalen como indelegables;
VII. Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;
VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución, salvo aquellas para las que la Constitución establece un procedimiento de nombramiento o remoción.
En este caso, cualquier persona de ciudadanía mexicana podrá aportar información fidedigna y relevante para el nombramiento de las personas titulares de Fiscalías Especializadas;
IX. Emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos de la Fiscalía General, y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
X. Presidir la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En ejercicio de esta facultad intervendrá por sí o por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, en términos de lo establecido por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
a) Se suscite un conflicto con otro órgano constitucional autónomo o con los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Unión, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
b) En su carácter de parte permanente en su caso, formulará opinión en los juicios de controversia constitucional, así como en los juicios sobre el cumplimiento de convenios de coordinación fiscal o los derivados de la Ley de Planeación cuando el asunto, a su juicio, así lo amerite;
a) Respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones, en términos de la ley de la materia, y
b) Para formular el pedimento que corresponda, en las acciones de inconstitucionalidad promovidas por otros sujetos legitimados;
a) Los recursos de apelación en contra de sentencias de órganos jurisdiccionales competentes en los juicios en que intervenga el Ministerio Público y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y
b) Los amparos directos o en revisión, así como en el caso de los demás recursos e incidentes previstos en la ley de la materia que revistan las características de interés y trascendencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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XLV. Designar de manera especial, cuando las necesidades de la función lo requieran, a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras;
XLVI. Aprobar e implementar protocolos de actuación para la investigación de delitos con perspectivas de derechos humanos, género y protección integral de los derechos de la niñez;
XLVII. Diseñar estrategias para lograr la efectiva reparación del daño a las personas víctimas del delito, así como para brindarles apoyo integral en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XLVIII. Crear comisiones especiales, de carácter temporal que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos de orden federal, que debido a su contexto, a juicio de la persona titular de la Fiscalía General, amerite su creación, entre los que se incluyan aquellos que atenten contra la dignidad humana o grupos de personas por razones de origen o pertenencia a grupos étnicos o nacionales, raza, discapacidad, lengua, género, sexo, identidad o preferencia sexuales o condición de género, edad, estado civil, condición educativa, social o económica, condición de salud, embarazo, creencias religiosas, opiniones políticas o de cualquier otra similar.
Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición;
XLIX. Participar en el sistema de atención a las personas víctimas y personas ofendidas por la comisión de delitos competencia de la Fiscalía General, así como los demás sistemas nacionales que establezcan las leyes que determinen su participación;
L. Instruir el otorgamiento de recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a aquellas personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones que se realicen, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de personas imputadas por la comisión de hechos que la ley señala como delito, en los términos y condiciones que se determinen en el Estatuto orgánico, y
LI. Las demás que prevean otras leyes, las cuales deberán ser compatibles con las atribuciones constitucionales de la Fiscalía General.
La persona titular de la Fiscalía General ejercerá sus facultades por sí o por conducto de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades administrativas de la Institución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades son extraordinariamente amplias, incluyendo creacion de unidades administrativas y delegacion de poderes. Esto requiere mecanismos claros de control y auditoria interna para evitar concentracion de poder y asegurar transparencia.
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