LFGR

Artículo 12. Facultades de titulares de Fiscalias

Otorga a titulares de Fiscalias Especializadas facultades de organizacion, coordinacion, supervisión, acuerdos internacionales, reportes anuales, mecanismos de integridad investigativa y articulacion con instancias estatales y internacionales.

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Texto Legal

Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas previstas en el artículo 11 de esta Ley, tendrán las siguientes facultades:

I. Organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada y de las unidades administrativas que les estén adscritas, conforme a lo previsto en la presente Ley, las leyes aplicables y el Estatuto orgánico;

II. Ejercer y supervisar de forma directa o a través de las personas titulares de las unidades administrativas que le están adscritas, las facultades que les correspondan;

III. Originar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

IV. Participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones atendiendo, en su caso, a los acuerdos que se generen con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Celebrar y emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones;

VI. Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que la persona titular de la Fiscalía General de la República presentará ante el Congreso;

VII. Tomar medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal, aún en aquellas investigaciones que versen sobre delincuencia organizada;

VIII. Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de los estados, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato. Las medidas de articulación y colaboración comprenderán acciones tales como:

a) El intercambio de información;

b) La designación de enlaces;

c) La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de personas víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;

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d) Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;

e) Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia;

f) Las relaciones de colaboración entre las Fiscalías Especializadas y los mecanismos creados por leyes especiales serán revestidas de flexibilidad y de formalidad mínima, a efecto de no obstaculizar, complicar ni dilatar las mismas, y

g) Las demás que se establezcan en el Estatuto orgánico o por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, y

IX. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes aplicables para el cumplimiento de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de reportes anuales crea ciclos de rendicion de cuentas que deben auditarse. La articulacion con fiscalias estatales implica complejidades jurisdiccionales que afectan procedimientos administrativos y asignacion de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFGR?

Otorga a titulares de Fiscalias Especializadas facultades de organizacion, coordinacion, supervisión, acuerdos internacionales, reportes anuales, mecanismos de integridad investigativa y articulacion con instancias estatales y internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La obligacion de reportes anuales crea ciclos de rendicion de cuentas que deben auditarse. La articulacion con fiscalias estatales implica complejidades jurisdiccionales que afectan procedimientos administrativos y asignacion de recursos.

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