LEPEPM

Artículo 88. Sistema de información pública

Petróleos Mexicanos debe contar con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas, actualizándose periódicamente. Esto incluye información sobre contratos y cumplimiento.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos. El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente: I. Datos de las personas proveedoras y contratistas, incluyendo nacionalidad, ubicación, giro, constitución legal, actividad económica y el régimen fiscal, quienes están obligadas a reportar cualquier modificación en términos de las disposiciones aplicables; II. Información de los contratos celebrados con las empresas y el desempeño de estos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos; III. Cumplimiento de normas ambientales, de seguridad industrial y operativa y responsabilidad laboral; IV. Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas, así como de aseguramiento de calidad; V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a las personas proveedoras y contratistas realizadas por empresas especializadas, y

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VI. Debida Diligencia, en su caso. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe determinar las reglas para la operación del sistema y la información que debe incluir, considerando el tamaño de las personas proveedoras y contratistas y su relevancia para las operaciones de las empresas contratantes. La información contenida en el sistema puede utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero su inscripción no puede exigirse como un requisito de participación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la información sobre proveedores es crucial para la confianza pública. Los contadores deben garantizar que la información se mantenga actualizada y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LEPEPM?

Petróleos Mexicanos debe contar con un sistema de información pública sobre proveedores y contratistas, actualizándose periódicamente. Esto incluye información sobre contratos y cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La transparencia en la información sobre proveedores es crucial para la confianza pública. Los contadores deben garantizar que la información se mantenga actualizada y accesible.

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