Se establece el recurso de reconsideración ante fallos de contratación, y la acción jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esto limita las instancias de defensa en otros casos.
En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede: I. El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida. Contra la cancelación de procedimiento de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo puede ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación. Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias. Sección Segunda De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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Conocer los recursos disponibles es esencial para la defensa de los intereses de la empresa. Los contadores deben asesorar sobre los plazos y procedimientos para interponer recursos.
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