LEPEPM

Artículo 82. Invitación a proveedores

En procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a proveedores con capacidad adecuada y experiencia. La información debe ser publicada para mayor transparencia.

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Texto Legal

En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar. Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en la invitación a proveedores es clave para mantener la integridad del proceso. Los contadores deben asegurar que la información se publique adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LEPEPM?

En procedimientos distintos al concurso abierto, se debe invitar a proveedores con capacidad adecuada y experiencia. La información debe ser publicada para mayor transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

La transparencia en la invitación a proveedores es clave para mantener la integridad del proceso. Los contadores deben asegurar que la información se publique adecuadamente.

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