LEPEPM

Artículo 71. Políticas de participación en capital social

El Consejo de Administración emite políticas sobre la participación de Petróleos Mexicanos en el capital social de otras sociedades, definiendo inversiones relevantes a aprobar.

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Texto Legal

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo. Capítulo II Remuneraciones y Austeridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las políticas de inversión deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurar que se alineen con los objetivos estratégicos de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LEPEPM?

El Consejo de Administración emite políticas sobre la participación de Petróleos Mexicanos en el capital social de otras sociedades, definiendo inversiones relevantes a aprobar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Las políticas de inversión deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurar que se alineen con los objetivos estratégicos de la empresa.

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