El Consejo de Administración aprueba cómo se ejercen los derechos de Petróleos Mexicanos en la constitución y liquidación de sociedades, asegurando el cumplimiento de la Ley.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo 64 de esta Ley. En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta gestión de derechos en filiales es crucial para evitar conflictos y asegurar la integridad de las operaciones.
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