LEPEPM

Artículo 57. Designacion del auditor interno

Establece que el auditor interno es designado por el Consejo a propuesta del Comite de Auditoria, y puede ser removido libremente por el Comite.

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Texto Legal

La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría. La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo que asegura control del Comite de Auditoria sobre el auditor interno. La remocion libre permite cambios cuando sea necesario. Esta estructura de dependencia es esencial para la independencia funcional del auditor interno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LEPEPM?

Establece que el auditor interno es designado por el Consejo a propuesta del Comite de Auditoria, y puede ser removido libremente por el Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Mecanismo que asegura control del Comite de Auditoria sobre el auditor interno. La remocion libre permite cambios cuando sea necesario. Esta estructura de dependencia es esencial para la independencia funcional del auditor interno.

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